Con el inicio de año, resulta oportuno conoce cuáles son las novedades fiscales que aplican a partir del 01 de enero de 2016 y que han sido aprobadas por la Ley 48/15 de 29 de octubre, de los Presupuestos Generales del Estado.
Novedades en el IRPF
Estimación directa: A efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, se eleva de 500€ a 1500€ el importe máximo de deducción anual aplicable sobre las primas de seguro de enfermedad del trabajador para su propia cobertura, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años y que vivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
Módulos o estimación objetiva: Los nuevos límites de exclusión establecidos en ésta categoría y de aplicación del para los años 2016 y 2017, son:
§ Se establece como nuevo límite para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior, 250.000€ para todo tipo de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. El mismo límite se establece para las compras de bienes y servicios, excepto para las adquisiciones de inmovilizado.
§ Podrán permanecer en el régimen de empresarios y autónomos profesionales, aquellos que su volumen de operaciones por las que estén obligados a facturar no excedan el límite de 150.000€ anuales.
Rendimientos del trabajo en especie: Se eleva de 500€ a 1.500€ el límite de renta exenta, para las primas de seguro de enfermedad de personas con discapacidad, ya sea el trabajador, su cónyuge o descendientes.
Deducciones por donativos: En el caso de los donativos dirigidos a actividades de mecenazgo, se incrementa un 5% el porcentaje y límite de deducción de éste tipo de donativos en el IRPF.
Novedades en el Impuesto de Sociedades
Exención en la declaración del Impuesto de Sociedades: Deja de ser obligatorio presentar esta declaración, para:
Aquellos que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
Cuando los ingresos correspondientes a rentas no exentas, no superen 2.000 euros anuales
Cuando las rentas no exentas estén sometidas a retención
Patent Box: Se modifica la fórmula para calcular el incentivo fiscal de activos intangibles aplicando la llamada Patent Box. El objetivo es potenciar el crecimiento económico a través de la creación de activos intangibles como patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos. Se reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 60% del importe de las rentas que procedan de la cesión y/o transmisión de activos intangibles, tributando, por tanto, sólo el 40% de la renta generada por este concepto.
Se establece, además, un régimen transitorio de aplicación para:
Las Cesiones de derecho de uso o explotación, suscritos con anterioridad al 27 de septiembre de 2013, pudiendo optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el art.23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del periodo 2016.
Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, pueden aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto vigente a 01 de enero de 2015. La opción se debe hacer en la declaración de 2016.
Las transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir de 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, podrán optar por el régimen establecido en la Ley de Impuestos, vigente a 01 de enero de 2015 y se podrá ejercer la opción en la declaración del periodo de transmisión.
Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria: Se refiere a ciertas dotaciones que pueden ser transferidas a crédito exigibles por la Hacienda, consistente en el 1,5% del importe total de activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto de Sociedades.
Impuesto de Patrimonio
En el Impuesto sobre el Patrimonio se sigue prorrogando la exigencia de su gravamen, mediante la bonificación del 100% de la cuota íntegra.
Novedades en el IVA
Se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero para adecuar la normativa interna a la comunitaria; además, de las modificaciones en el recargo de equivalencias en las sociedades civiles.
Con fecha 01 de enero de 2016, se incluye como importación exenta de IVA, la importaciónde los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Se incorpora un régimen transitorio para 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales del IVA de agricultura, pesca y ganadería, vinculados el método de estimación objetiva del IRPF. Además, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior (excluidas las relativas al inmovilizado) se amplía a 000 euros, pasando a 150.000 € en 2018.
Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia para sociedades civiles: Las sociedades civiles que pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedadescon efectos 1 de enero de 2016, y por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán deducirse la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas, de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos.