Registro devolución mensual del Iva (REDEME).

El próximo 1 de febrero de 2016 será el último día para la presentación de la autoliquidación del modelo 303 (IVA) con los datos del último y cuarto trimestre del 2015 o del mes de diciembre si la

autoliquidación es mensual (grandes empresas).

¿Me compensa inscribirme? 

Según el artículo 115. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido será el momento en el que las empresas y empresarios puedan solicitar la devolución del IVA soportado cuando la cantidad sea mayor que el IVA emitido. Es decir, cuando ha pagado más IVA que el generado.

Sin embargo, puede haber empresarios a los que tener que esperar a la devolución puede ocasionar problemas de liquidez o gastos financieros. Recordemos que la administración no tiene un tope máximo para devolver el IVA; el único plazo a tener en cuenta es que si tardan más de 6 meses en devolver el IVA empezará a devengar intereses hasta la fecha del pago.

Hay empresas que prácticamente su beneficio neto es casi coincidente con el IVA soportado y pendiente de devolver.

En esos casos, cabe plantearse la inscripción en el REGISTRO DEVOLUCION MENSUAL DE IVA (REDEME). A partir de la inscripción las autoliquidación pasará a ser MENSUAL, y la solicitud de devolución pasará también a hacerse mensual.

La inscripción deberá hacerse a través del modelo 036 rellenando la casilla 129 (Pág. 1. Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual) y la casilla 579 en la página 5.

El art. 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) regula este Régimen de las devoluciones al término de cada periodo de liquidación.

Como resumen de los requisitos para poder estar inscritos en el REDEME están:

1. Presentar el modelo 036.

2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

3. No encontrarse en baja cautelar en el REDEME.

4. No tributar en Régimen Simplificado en el IVA.

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: El art. 30.4 RIVA señala que las solicitudes deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior a que entrará en vigor la inscripción. Es decir, se presenta en noviembre y entraría en vigor el 1 de enero del año siguiente.

El párrafo segundo del mencionado artículo prevé que, en el caso de que no se hubiese presentado en noviembre, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. Esto significa que, si queremos inscribirnos deberemos presentar el modelo 036 entre el 1 y el día 20 del mes en el que debemos presentar la correspondiente liquidación de IVA.

Este plazo también deberá cumplirse para el caso de que el empresario hubiese iniciado la actividad una vez empezado el año. Así, si por ejemplo, un sujeto pasivo comienza la actividad el 1 de julio, la solicitud de inscripción en el REDEME deberá presentarla entre el 1 y el 20 de octubre, fecha en la que debe ser presentada la primera autoliquidación.

Una vez presentado el modelo 036, en muchos casos, la Administración Tributaria realizará una comprobación in situ del negocio, así como solicitará documentación acreditativa de la actividad, listado de facturas emitidas y soportadas, etc. De esta forma intenta evitar fraudes a través de empresas ficticias.

Puede ocurrir que, una vez presentada la solicitud, llegue el plazo para presentar la próxima autoliquidación sin que la Administración hubiese resuelto todavía. En esos casos, la recomendación es presentar los modelos 303 y 340 en plazo.

El plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción es de tres meses, rigiendo el silencio negativo, es decir, si no recibes ninguna notificación, puedes entender desestimada la solicitud (art. 30.5 RIVA) a efectos de poder recurrir dicha desestimación.

Obligaciones: Una vez inscrito, la empresa estará obligada a presentar el modelo 303 mensualmente (entre el día 1 y el día 20 del mes posterior al devengo), así como el modelo 340 por el que se comunica un listado de todas las facturas emitidas y soportadas, durante mínimo un año.

Resumen: Si en tu actividad realizas exportaciones u operaciones intracomunitarias, es decir, tus clientes son otras empresas extranjeras por lo que no repercutes ningún IVA y solo soportas IVA puede compensarte acogerte a este sistema aunque tenga un mayor gasto burocrático y administrativo.